Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se crean reglas técnicas (normas oficiales) en México, las personas o grupos encargados de hacerlas tienen la obligación de darlas a conocer de manera correcta y completa. Además, deben fomentar que esas reglas se usen en todo el país, en una región o en una zona local, según sea el caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 49. Cuando las normas mexicanas sean elaboradas por los organismos nacionales de normalización, éstos deberán difundirlas fehacientemente y promover su aplicación a nivel nacional, regional o local, según corresponda. Capítulo III De la Observancia de las Normas
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