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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
49

Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se crean reglas técnicas (normas oficiales) en México, las personas o grupos encargados de hacerlas tienen la obligación de darlas a conocer de manera correcta y completa. Además, deben fomentar que esas reglas se usen en todo el país, en una región o en una zona local, según sea el caso.

Texto oficial

ARTÍCULO 49. Cuando las normas mexicanas sean elaboradas por los organismos nacionales de normalización, éstos deberán difundirlas fehacientemente y promover su aplicación a nivel nacional, regional o local, según corresponda. Capítulo III De la Observancia de las Normas

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 14) ↗

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