Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendes un producto o servicio en México, no necesitas que nadie te dé una certificación oficial para cumplir con la información que piden las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Tú, como importador, productor, fabricante, vendedor o prestador del servicio, eres responsable de que tu producto o servicio cumpla con esos requisitos por tu cuenta. Sin embargo, si hay un riesgo muy alto para la salud, el medio ambiente o la seguridad, la autoridad sí puede pedirte que un laboratorio revise tu producto para verificar que la información que pones en la etiqueta o publicidad sea verdadera. Si quieres, puedes contratar a una unidad de verificación (una empresa autorizada por el gobierno) para que te dé un documento que demuestre que cumples, y ese papel será válido ante las autoridades. Además, si la autoridad encuentra un error en ese documento, tiene que aceptarlo igual, pero debe reportarlo a la Secretaría para que le apliquen una multa a la unidad de verificación y la obliguen a corregir el error sin que a ti te cueste dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 50. El cumplimiento de los requisitos de información comercial contenidos en las normas oficiales mexicanas no está sujeto a certificación, siendo responsabilidad del importador, productor, fabricante, comercializador o prestador del servicio que sus productos satisfagan los requisitos establecidos en esas normas. Lo anterior, no aplica cuando por razones de alto riesgo sanitario, fitozoosanitario, ecológico, nutricional, de seguridad o protección al consumidor, la dependencia competente requiera del análisis de laboratorio para comprobar la veracidad de la información ostentada en el producto o servicio, en los términos de la propia norma. Los productores, fabricantes, importadores, comercializadores o prestadores de servicios podrán recurrir a los servicios de unidades de verificación acreditadas y aprobadas para obtener constancia de conformidad o dictamen de cumplimiento en los que se demuestre que cumplen con los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas de información comercial. Dichos documentos tendrán validez ante las autoridades competentes. La autoridad competente deberá reconocer aquellas constancias o dictámenes expedidos por las unidades de verificación, aun cuando exista alguna discrepancia o error en ellas. No obstante, la autoridad competente que lo detecte deberá notificarlo a la Secretaría para que en su caso, aplique las sanciones correspondientes a la unidad de verificación de que se trate, independientemente de que ésta corrija dicha discrepancia o error, sin costo para el particular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.