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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
50 Bis

Artículo 50 Bis del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una empresa o persona obligada a cumplir una norma oficial mexicana no entiende alguna regla internacional o técnica que esté escrita en otro idioma (como inglés), puede pedirle a la dependencia que hizo la norma que le dé una aclaración o una traducción, ya sea completa o solo de una parte. La dependencia tiene que resolver ese pedido y, si lo aprueba, publicar la aclaración o traducción en su página de internet para que todos los que la necesiten puedan usarla. La idea es que nadie se quede sin entender lo que debe cumplir por no saber el idioma original.

Texto oficial

ARTÍCULO 50 Bis.- Para el cumplimiento de la norma oficial mexicana elaborada conforme al artículo 28, fracción IV, párrafo tercero de este Reglamento, los sujetos obligados que no entiendan en el idioma original las normas o lineamientos internacionales, normas o regulaciones técnicas extranjeras referenciados en la misma, podrán solicitar a la dependencia que la expidió una aclaración o traducción parcial o total según se requiera, a la cual se sujetarán. La dependencia competente resolverá tal solicitud y, en su caso, la aclaración o traducción parcial o total que emita se hará pública directamente a través de su sitio de internet, y surtirá efectos en beneficio de todo aquel que lo solicite. Artículo adicionado DOF 28-11-2012

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 14) ↗

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