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Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un desacuerdo en un comité de normalización (el grupo que crea reglas técnicas), el presidente de ese comité puede mandar un escrito explicando el problema al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización. Ese escrito debe incluir una explicación clara del asunto y los puntos en los que no hay acuerdo. El secretariado técnico tiene que enviar copia de ese escrito y los documentos al consejo técnico en un plazo máximo de 20 días. El consejo técnico, dentro de los 30 días siguientes, dará su resolución (su decisión final) sobre los puntos en conflicto, y se la notificará al presidente del comité que pidió la solución. Por último, ese presidente debe asegurarse de que el comité cumpla con lo decidido por el consejo técnico.

Texto oficial

ARTÍCULO 54. Para los efectos del artículo 60, fracción IV de la Ley, se aplicará el procedimiento siguiente: I. El presidente del comité consultivo nacional de normalización en el que se presenten las discrepancias, podrá presentar una promoción por escrito ante el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización. Dicha promoción deberá contar con una explicación del problema, así como un informe sobre los puntos de discrepancia; II. El secretariado técnico remitirá copia de la promoción y de los documentos anexos al consejo técnico, en un plazo no mayor a 20 días; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2012 16 de 36 III. Dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la solicitud, el consejo técnico emitirá una resolución sobre los puntos en conflicto la cual será notificada al presidente del comité consultivo nacional de normalización promovente, por conducto del secretariado técnico, y lV. El presidente del comité consultivo nacional de normalización promovente tendrá la obligación de verificar que la resolución sea acatada por el comité. Sección II Del Programa Nacional de Normalización

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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