Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien es suplente en la Comisión Nacional de Normalización, su puesto debe ser el que sigue inmediatamente abajo del que tiene el titular (el representante con el cargo principal). Además, los representantes principales de empresas o asociaciones privadas tienen que ser presidentes, directores generales o un cargo equivalente. Los jefes de las dependencias del gobierno, empresas públicas, cámaras y organizaciones privadas que están en esta Comisión deben avisar al secretariado técnico quiénes son sus representantes principales y, si aplica, quiénes los suplentes, y también informar cualquier cambio. Solo las personas que se nombren siguiendo estas reglas pueden hablar y votar en las reuniones de la Comisión.
Texto oficial
ARTÍCULO 53. Los suplentes de la Comisión Nacional de Normalización deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior al del correspondiente representante propietario. En todo caso, el nivel jerárquico de los representantes propietarios de los organismos privados a que hace referencia la fracción II del artículo 59 de la Ley, deberá ser de presidente, director general o su equivalente. Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, asociaciones, institutos, cámaras y organismos del sector privado miembros de la Comisión Nacional de Normalización deberán comunicar al secretariado técnico de la misma el nombramiento de sus representantes propietarios y, de ser el caso, el de los suplentes, así como los cambios que se realicen a los mismos. Sólo podrán participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión Nacional de Normalización las personas designadas en los términos de este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.