Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 explica cómo está organizada la Comisión Nacional de Normalización para hacer su trabajo. Tiene tres partes principales: la Presidencia, que es la que coordina todo y la encabeza un subsecretario; el Secretariado Técnico, que se encarga de los asuntos administrativos y técnicos; y el Consejo Técnico, que ayuda analizando y proponiendo soluciones, además de revisar y dar seguimiento al Programa Nacional de Normalización. Este Consejo está formado por un coordinador general (que será el siguiente en turno para presidir la Comisión) y por un representante de cada dependencia del gobierno, más otras instituciones que la Comisión elija. Los miembros del Consejo deben ser servidores públicos o personas del sector privado que trabajen directamente con normas oficiales.
Texto oficial
ARTÍCULO 52. Para el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 60 de la Ley, la Comisión contará con los órganos siguientes: I. Presidencia: es el órgano coordinador de la Comisión Nacional de Normalización que estará a cargo del subsecretario que corresponda de acuerdo al orden establecido en el artículo 59 de la Ley; II. Secretariado Técnico: es el órgano técnico y administrativo de la Comisión Nacional de Normalización que estará a cargo de la Secretaría, y III. Consejo Técnico: es el órgano auxiliar de la Comisión Nacional de Normalización, encargado de analizar, elaborar y proponer soluciones a los asuntos que le sean encomendados por su presidente. Deberá revisar la integración del Programa Nacional de Normalización y llevar a cabo su seguimiento y evaluación. Este Consejo estará integrado por un coordinador general que será el subsecretario de la dependencia a quien corresponderá la presidencia de la Comisión Nacional de Normalización, en el periodo inmediato posterior a la presidencia en turno. Asimismo, estará integrado por un titular y un suplente por cada dependencia de las que hace referencia la fracción I del artículo 59 de la Ley y por las instituciones que determine la propia Comisión Nacional de Normalización. Los miembros de este Consejo, deberán ser servidores públicos o representantes del sector privado, cuyas actividades se encuentren directamente relacionadas con la normalización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.