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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando México opina o vota sobre proyectos de normas internacionales que hacen los organismos de normalización, debe hacerlo siguiendo dos reglas: primero, buscar el acuerdo y consenso con los demás países; segundo, siempre defender lo que le conviene al país y lo que dice el artículo 40 de la Ley. En pocas palabras, nuestras autoridades van a participar a nivel mundial, pero sin descuidar los intereses nacionales.

Texto oficial

ARTÍCULO 66. Para la integración de las posiciones, comentarios y votos que los Estados Unidos Mexicanos emitan respecto a los proyectos de normas internacionales o lineamientos que elaboren los organismos internacionales de normalización, se seguirán los criterios internacionales de consenso y, en todo caso, se cuidará que se protejan los intereses nacionales y las finalidades a que hace referencia el artículo 40 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 19) ↗

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