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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a crear las reglas generales sobre cómo deben funcionar los comités mexicanos, subcomités y grupos de trabajo que participan con organismos internacionales. Esas reglas se las van a mostrar a la Comisión Nacional de Normalización para que dé su opinión. En otras palabras, el gobierno pone las bases de cómo trabajarán estos equipos, pero antes checa la opinión de esa comisión para asegurarse de que todo esté en orden.

Texto oficial

ARTÍCULO 67. La Secretaría dictará los lineamientos generales para el funcionamiento de los comités mexicanos, subcomités y grupos de trabajo para la participación y atención de organismos internacionales, a que se refiere el artículo 64 de este Reglamento, los cuales se someterán a la opinión de la Comisión Nacional de Normalización. Capítulo VI De los Organismos Nacionales de Normalización

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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