Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene 60 días naturales para darte una respuesta cuando pidas el registro de un organismo nacional de normalización. Si te pide más información durante ese tiempo, el plazo se detiene hasta que le entregues lo que te solicitó. Si no recibes respuesta en esos 60 días, se toma como que tu solicitud fue aprobada automáticamente. Esto se llama "resolución afirmativa", que significa que el silencio de la autoridad cuenta como un "sí".
Texto oficial
ARTÍCULO 68. La Secretaría dispondrá de un plazo de 60 días naturales para dar respuesta a las solicitudes de registro de organismos nacionales de normalización. Dicho plazo será interrumpido en el caso de que la Secretaría requiera mayor información al solicitante para acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Ley y este Reglamento. En caso de no dar respuesta dentro del plazo estipulado, se considerará que la resolución es afirmativa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.