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Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos que crean normas en México deben cumplir con estos requisitos: Primero, deben cubrir al menos una rama o sector económico, como la industria o el comercio. Segundo, tienen que seguir las reglas mexicanas para redactar y presentar las normas oficiales. Tercero, deben comprobar con documentos que tienen la capacidad técnica y económica para hacer su trabajo. Cuarto, tienen que presentar un plan anual de las normas que van a crear, con fechas para cada tema. Quinto, necesitan un manual que explique cómo funciona el organismo y qué hace cada área. Sexto, deben dar a conocer en todo el país los proyectos de normas que elaboren, aparte de publicarlos en el Diario Oficial de la Federación.

Texto oficial

ARTÍCULO 69. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley, los organismos nacionales de normalización deberán: l. Cubrir por lo menos una rama o sector económico; ll. Adoptar las normas mexicanas relativas a la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; lll. Documentar fehacientemente su capacidad técnica y financiera, así como su objeto social; IV. Presentar programa inicial anual de normalización, calendarizando cada uno de los temas; V. Contar con un manual de operación del organismo, en el cual se detallen los procedimientos y actividades de cada una de las áreas de trabajo del organismo, y Vl. Difundir fehacientemente y a nivel nacional los proyectos de normas mexicanas y normas mexicanas que elaboren independientemente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.