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Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hacen las normas de referencia (que son reglas técnicas para productos o servicios), se deben seguir los mismos pasos que ya están explicados en otra parte de este reglamento, específicamente en la Sección II del Capítulo II. El código de esas normas siempre debe empezar con las letras "NRF", y el resto del código lo definen las dependencias del gobierno junto con el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización. Además, para que los comités encargados de crear estas normas puedan funcionar correctamente, también deben aplicar las reglas que vienen en la Sección I del Capítulo V de este mismo reglamento. En pocas palabras, todo está ligado a procedimientos ya establecidos para que no haya confusiones.

Texto oficial

ARTÍCULO 70. Para la elaboración de las normas de referencia, a que hace referencia el artículo 67 de la Ley, serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones de la Sección ll del Capítulo ll, del presente Reglamento. En todo caso la clave o código de las normas de referencia iniciará con las siglas REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2012 20 de 36 “NRF” y se complementará de acuerdo a lo que establezcan las entidades de la administración pública federal en coordinación con el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización. Para la operación y funcionamiento de los comités de normalización que se constituyan de conformidad con la disposición legal citada se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones de la Sección l del capítulo V de este Reglamento. Título Cuarto De la acreditación y determinación del cumplimiento Capítulo I De la Acreditación y Aprobación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.