Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te autoricen a operar como una entidad de acreditación (una organización que verifica que otras empresas o instituciones cumplen con ciertos estándares), debes entregar a la Secretaría documentos que comprueben que cumples con lo que dice el artículo 70-A de la Ley, además de los siguientes requisitos: 1. Tienes que ser una asociación civil (una organización sin fines de lucro) que solo se dedique a acreditar, siguiendo reglas internacionales. 2. Debes describir cómo está organizada tu entidad: debe tener al menos una asamblea general (donde los miembros toman decisiones), un consejo directivo, una comisión de acreditación, comités de evaluación y un director general. 3. Ni tú ni las partes interesadas (como las personas acreditadas, usuarios, asociaciones profesionales, escuelas, empresas o el gobierno) pueden participar en otra entidad de acreditación similar. 4. Tu estructura debe seguir lineamientos internacionales. 5. Necesitas tener técnicos capacitados y con experiencia para hacer el trabajo según el tipo y cantidad de tareas. 6. También debes presentar las reglas para crear un padrón nacional de evaluadores y tener tarifas máximas claras basadas en tus costos.
Texto oficial
ARTÍCULO 71. Para obtener la autorización para operar como entidad de acreditación, se deberá presentar a la Secretaría la documentación que demuestre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70-A de la Ley, y además con los requisitos siguientes: l. Estar constituida como asociación civil, cuyo objeto social único sea desarrollar tareas de acreditación en el marco de la Ley y del presente Reglamento, en concordancia con las normas o lineamientos internacionales; II. Detallar la estructura organizacional de la entidad, la que deberá contar cuando menos con una asamblea general, un consejo directivo, una comisión de acreditación, los comités de evaluación necesarios y un Director General. La representación en la asamblea general y en el consejo directivo, a juicio de la Secretaría, deberá garantizar el equilibrio de las partes interesadas en el proceso de acreditación. Se entiende por partes interesadas a las personas acreditadas, usuarios del servicio, asociaciones de profesionales o académicos, cámaras y asociaciones de industriales o comerciantes, instituciones de educación superior, centros de investigación y las dependencias involucradas en las actividades de acreditación de la entidad. Las partes interesadas que integren una entidad de acreditación, en ningún caso podrán participar directa o indirectamente en otra entidad de acreditación; III. Organizar su estructura de acuerdo con las normas o lineamientos internacionales sobre acreditación; IV. Contar permanentemente con técnicos calificados y con experiencia en los respectivos campos, para manejar el tipo, frecuencia y volumen de trabajo o actividad a desempeñar; V. Presentar las bases conforme a las cuales se establecerá el padrón nacional de evaluadores, y VI. Contar con un procedimiento transparente basado en costos y condiciones propias de la entidad de acreditación, que determine las tarifas máximas a que esté sujeta la prestación de sus servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.