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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
72

Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa o persona pide permiso para ser una "entidad de acreditación" (es decir, un organismo que califica a otras empresas para certificar productos o servicios), el gobierno revisa varios puntos para decidir si se lo dan. Se fija en cuántos laboratorios, verificadores o certificadores ya aprobados están afiliados al solicitante, y si esa cobertura alcanza todo el país. También checan que sus reglas internas sigan la ley, que tenga los recursos necesarios para hacer su trabajo y que pueda funcionar bien incluso si opera en el extranjero.

Texto oficial

ARTÍCULO 72. Para el otorgamiento de la autorización a las entidades de acreditación, la Secretaría y los miembros de la Comisión Nacional de Normalización a que se refiere la fracción l del artículo 59 de la Ley tendrán particularmente en cuenta el número de organismos de certificación, laboratorios de prueba o calibración y unidades de verificación acreditados y que se encuentren asociados al particular solicitante. Asimismo se tomará en consideración la cobertura que la entidad tendrá a nivel nacional, el apego de sus REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2012 21 de 36 estatutos a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, los medios de que disponga para el cumplimiento de sus fines y la posible efectividad de su gestión en el extranjero.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 20) ↗

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