Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los comités y grupos que deciden sobre reglas o estándares, pueden participar oficinas del gobierno federal, escuelas, empresas, asociaciones y cualquier persona que trabaje o esté interesada en el tema. También pueden meterse grupos que defiendan los derechos de los consumidores o usuarios de servicios. La Secretaría se encarga de armar estos equipos y se coordina con otras dependencias para que todo funcione.
Texto oficial
ARTÍCULO 65. En los comités, subcomités y grupos de trabajo podrán participar dependencias y entidades de la administración pública federal, organismos nacionales de normalización, cámaras, empresas, asociaciones, escuelas e instituciones de educación superior e investigación, que lleven a cabo acciones en la materia o que manifiesten interés en el tema de que se trate. Igualmente, estarán abiertos a la participación de asociaciones, grupos o personas que representen los intereses de los consumidores o usuarios de los servicios. La Secretaría para la integración de los comités, subcomités y grupos de trabajo se coordinará con las dependencias competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.