Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se organizan los comités que se encargan de proyectos importantes. El comité principal lo preside (dirige) la Secretaría de la que se trate, junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Dentro de este comité se pueden formar grupos más pequeños para trabajar temas específicos, y esos grupos los dirige la oficina del gobierno que tenga la autoridad para regular ese tema. Si dos oficinas tienen autoridad sobre el mismo tema, la que tenga más responsabilidad será la que coordine. La oficina que dirige el grupo puede pedirle a otra persona u oficina que tome su lugar para organizar las juntas.
Texto oficial
ARTÍCULO 64. Los comités serán presididos por la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Los comités constituirán subcomités y grupos de trabajo, de acuerdo a las materias y necesidades de los proyectos que se presenten. Dichos subcomités y grupos de trabajo serán presididos por la dependencia o entidad de la administración pública federal, que en el marco de la legislación aplicable cuente con facultades para regular la materia. En los casos en que dos o más dependencias cuenten con facultades de regulación en la materia, la coordinación la asumirá la dependencia con mayor responsabilidad en las normas que se presenten. No obstante, la dependencia o entidad a la que corresponda la presidencia de los subcomités y grupos de trabajo, podrá delegarla en cualquiera de las dependencias, entidades o personas a que hace referencia el artículo siguiente. Para la operación de los comités, la Secretaría podrá auxiliarse de cualquier interesado que así lo solicite por escrito. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2012 19 de 36
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.