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Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 63 dice que cuando se creen reglas o lineamientos internacionales en los que México participe, el gobierno (a través de la Secretaría correspondiente) va a formar comités especiales para trabajar en esos temas. Estos comités se harán en coordinación con otras dependencias del gobierno que tengan conocimiento del asunto, como salud o medio ambiente, según de qué se trate. Su objetivo es que México pueda opinar, revisar y dar seguimiento a esas normas internacionales de manera organizada y con expertos en el tema. En pocas palabras, es un equipo de trabajo del gobierno para asegurarse de que las reglas internacionales le convengan a México.

Texto oficial

ARTÍCULO 63. Para participar, elaborar, atender propuestas y analizar los proyectos de normas o lineamientos internacionales que elaboren los organismos de normalización internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos formen parte, la Secretaría integrará comités mexicanos específicos en coordinación con las dependencias competentes que correspondan según la materia de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.