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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
62

Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización cree que en un comité (grupo de personas que toman decisiones) no están bien representados los intereses de ciertos sectores u organizaciones, puede sugerir que se añadan más miembros. Esto lo hace para que todos los puntos de vista estén equilibrados y nadie quede fuera.

Texto oficial

ARTÍCULO 62. Cuando a juicio del secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización, los intereses de los sectores u organizaciones no se encuentren garantizados debido a la conformación del comité correspondiente, podrá sugerir la inclusión de los miembros que estime pertinentes para equilibrar la representatividad al interior de dicho comité. Sección II De los comités mexicanos para la participación y atención de organismos internacionales

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 18) ↗

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