Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los comités que crean las normas en México. Dice que estos grupos deben tener al menos dos personas importantes: un presidente y un secretariado técnico. El presidente es quien representa al comité y dirige las reuniones, y lo elige la dependencia que le toque, pero debe avisar por escrito a la Comisión Nacional de Normalización. El secretariado técnico se encarga del trabajo administrativo y de conectar al comité con esa Comisión, y lo nombra el propio presidente.
Texto oficial
ARTÍCULO 61. Los comités consultivos nacionales de normalización estarán conformados, al menos, por los órganos siguientes: I. Presidente: es el encargado de representar al comité consultivo nacional de normalización, así como de dirigir los trabajos y sesiones de los mismos. El presidente de cada comité consultivo nacional de normalización será designado por cada dependencia conforme a las disposiciones de sus reglas de operación. Dicha designación deberá hacerse por escrito con copia al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización, y II. Secretariado Técnico: es el encargado de realizar las funciones administrativas del comité, así como fungir de enlace entre éste y la Comisión Nacional de Normalización. El secretariado técnico de cada comité será designado por su presidente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.