Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 explica que los comités encargados de crear las reglas técnicas (normas oficiales) deben seguir estas instrucciones: ayudar a armar el plan anual de normas, hacer y aprobar las normas que les toquen, trabajar junto con otros comités, proponer representantes para asuntos internacionales, y alinear las normas mexicanas con las de otros países. También pueden proponer sus propias reglas de cómo trabajar y hacer cualquier otra actividad que les encarguen sus jefes. En pocas palabras, es como una lista de tareas que estos grupos deben cumplir para mantener ordenadas las reglas técnicas del país.
Texto oficial
ARTÍCULO 60. Los comités consultivos nacionales de normalización operarán según su ámbito de competencia, conforme a los lineamientos que dicte la Comisión Nacional de Normalización, tomando en consideración las bases siguientes: l. Contribuir en la integración del Programa Nacional de Normalización con temas a normalizar durante el año que corresponda para normas oficiales mexicanas; ll. Elaborar, revisar y aprobar las normas oficiales mexicanas que les correspondan, de acuerdo a su competencia; lll. Desarrollar los temas propuestos a normalizar en el Programa Nacional de Normalización del año correspondiente; lV. Coordinar su actividad con otros comités consultivos nacionales de normalización; V. Proponer representantes ante la Secretaría, para participar en eventos o asuntos internacionales; Vl. Participar en la homologación y armonización de normas con sus similares extranjeras e internacionales; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2012 18 de 36 VII. Proponer a la dependencia competente, sus reglas de operación en las cuales se establecerá su organización, y VIIl. Cualquier otra actividad relacionada con sus funciones que le sea encomendada por la dependencia que lo presida o por la Comisión Nacional de Normalización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.