Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional de Normalización va a dar las reglas para organizar los comités que crean las normas oficiales. Una regla importante es que cada dependencia gubernamental solo puede tener un comité, a menos que por el tema tan especializado se necesiten más o la ley lo permita. El nombre del comité debe reflejar de qué dependencia depende y para qué sirven sus normas. Además, estos comités están obligados a reunirse al menos cada tres meses, aunque si no hay suficientes temas que tratar en el programa de normas, la dependencia puede decidir no juntarse tan seguido.
Texto oficial
ARTÍCULO 59. La Comisión Nacional de Normalización dictará los lineamientos para la organización de los comités consultivos nacionales de normalización tomando en consideración los principios siguientes: I. No podrá existir más de un comité por cada dependencia, salvo que a juicio de la Comisión Nacional de Normalización, la especialidad de la materia así lo justifique, o bien otras disposiciones legales así lo indiquen; II. La denominación del comité será determinada tomando en consideración la competencia de cada dependencia y los objetivos de normalización del comité, y lll. Se establecerá la obligación de que el comité se reúna cuando menos una vez cada tres meses, salvo que el volumen de temas incluidos en el Programa Nacional de Normalización no lo justifique a juicio de la dependencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.