Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno, empresas públicas y comités que menciona el artículo 56 tienen que avisarle a la Comisión Nacional de Normalización, a más tardar el último día de junio, si quieren agregar algún tema nuevo al Programa Nacional de Normalización. La Comisión revisará esas propuestas y decidirá si es necesario publicar una actualización del programa. En cualquier caso, esa actualización debe estar lista a más tardar el último día de agosto del mismo año. Además, las reglas que aplican para el programa original también aplican para esta actualización.
Texto oficial
ARTÍCULO 58. Las dependencias, entidades, organismos y comités a que hace referencia el primer párrafo del artículo 56 de este Reglamento, deberán presentar al secretariado técnico de la Comisión REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2012 17 de 36 Nacional de Normalización los temas que, en su caso, pretendan incluir en el suplemento del Programa Nacional de Normalización, a más tardar el último día del mes de junio del año al que corresponda el Programa. La Comisión Nacional de Normalización, con base en los temas propuestos, determinará la necesidad de publicar dicho suplemento. En todo caso, el suplemento del Programa Nacional de Normalización deberá aprobarse a más tardar el último día del mes de agosto del año de que se trate. Los artículos 55 a 57 de este Reglamento serán aplicables, en lo conducente, al suplemento del Programa Nacional de Normalización. Capítulo V Sección I De los Comités Consultivos Nacionales de Normalización
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