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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
57

Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa Nacional de Normalización es un plan que define las reglas técnicas que deben seguir productos y servicios en México. Este plan tiene que ser aprobado a más tardar el último día de febrero de cada año. Si los miembros encargados de aprobarlo no logran ponerse de acuerdo (es decir, no hay mayoría de votos a favor), la Comisión Nacional de Normalización ordenará publicar el plan solo con los temas que sí fueron aprobados. Así, aunque falten algunos puntos, el plan se pone en marcha con lo que ya está listo.

Texto oficial

ARTÍCULO 57. El Programa Nacional de Normalización deberá ser aprobado a más tardar el último día de febrero del año corriente. No obstante, en caso de que no exista voto mayoritario favorable de los miembros a los que se refiere la fracción I del artículo 59 de la Ley, la Comisión Nacional de Normalización ordenará la publicación del Programa Nacional de Normalización con aquellos temas que hayan sido aprobados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 16) ↗

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