Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para juntar el Programa Nacional de Normalización, las oficinas de gobierno y los grupos que hacen las reglas técnicas deben enviar su plan de trabajo del año siguiente al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización a más tardar el último día de noviembre. Ese plan debe incluir una lista con las nuevas normas oficiales mexicanas o cambios a las que ya existen, explicando para qué sirve cada una y por qué es necesaria. También debe decir con qué ley se ampara cada norma, un calendario con fechas de inicio y fin, y si el tema es nuevo o ya se había trabajado antes. En pocas palabras, es un formato para que el gobierno organice con tiempo las reglas técnicas del próximo año.
Texto oficial
ARTÍCULO 56. Para la integración del Programa Nacional de Normalización, las dependencias que presidan los comités consultivos nacionales de normalización, los organismos nacionales de normalización, comités técnicos de normalización nacional, y en su caso, las entidades de la administración pública federal, deberán remitir al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización, a más tardar el último día del mes de noviembre, su programa de trabajo para el año inmediato siguiente. Para estos efectos, dicho programa deberá integrarse con los apartados siguientes: I. Lista de temas a ser iniciados y desarrollados como normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, modificaciones o cancelaciones a las mismas y, en su caso, normas de referencia a ser desarrolladas en el año inmediato siguiente, cuyos proyectos serán publicados en el curso del mismo; II. Determinación del objetivo y justificación de cada tema; III. Fundamento legal para expedir normas oficiales mexicanas, normas mexicanas o normas de referencia sobre esa materia; lV. El calendario de trabajo para cada tema, en lo que se refiere a fechas estimadas de inicio y terminación, y V. Si el tema es nuevo o reprogramado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.