Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a hacer un acuerdo con una empresa extranjera para que ambas partes reconozcan sus certificados de calidad o pruebas de productos, debes entregar una copia del acuerdo a la Secretaría (la dependencia encargada) por lo menos 15 días antes de firmarlo. Si el acuerdo tiene que ver con reglas oficiales mexicanas, también debes entregar copia a la oficina del gobierno que corresponda para que lo apruebe. La Secretaría y la otra oficina tienen 10 días para darte una respuesta; si no contestan en ese tiempo, se considera que te dijeron que no. En caso de que te pidan cambios, puedes corregir el acuerdo y volver a enviarlo, y ahora tendrán solo 5 días para responderte; si no lo hacen, otra vez se entiende como un "no".
Texto oficial
ARTÍCULO 94. Los interesados deberán, cuando menos quince días antes de la celebración del acuerdo de reconocimiento mutuo: l. Entregar a la Secretaría copia del mismo con objeto de obtener su visto bueno, en caso de que el acuerdo se refiera a disposiciones contenidas en una norma mexicana o procedimientos para la evaluación de la conformidad con la misma, y ll. Además de lo anterior, entregar copia del acuerdo a la dependencia competente para su aprobación, en caso de que el acuerdo se refiera a disposiciones contenidas en una norma oficial mexicana, o procedimientos para la evaluación de la conformidad con la misma. En todo caso la Secretaría deberá pronunciarse sobre su visto bueno en un plazo de 10 días contados a partir de la recepción del acuerdo. En caso de que la Secretaría no responda dentro del plazo señalado, se entenderá que responde negativamente. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2012 28 de 36 Asimismo, la dependencia competente deberá pronunciarse sobre su aprobación en un plazo de 10 días contados a partir de la recepción del acuerdo. En caso de que la dependencia competente no responda dentro del plazo señalado, se entenderá que responde negativamente. Si la Secretaría o la dependencia competente emiten observaciones al acuerdo, las remitirá a los interesados quienes, una vez que las hayan incorporado al acuerdo, podrán someterlo nuevamente para el visto bueno de la Secretaría y para la aprobación de la dependencia competente, respectivamente. En este caso, el período para pronunciarse acerca del visto bueno y la aprobación del acuerdo no excederá de 5 días después de haber recibido el acuerdo ya modificado. Transcurrido el plazo señalado sin que exista respuesta por parte de la Secretaría y la dependencia competente, se entenderá que aquélla es negativa. La Secretaría y las dependencias competentes podrán exigir la revisión del acuerdo cuando lo consideren necesario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.