- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Artículo
- 95
Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una oficina del gobierno (el "organismo interesado") firma un acuerdo con una agencia o empresa de otro país, esa oficina mexicana sigue siendo la única responsable de todo lo que esa agencia o empresa revise o certifique. Básicamente, aunque se ayude de expertos extranjeros para checar que un producto o servicio cumpla con las reglas, el control y la culpa de lo que ellos digan siempre será de la oficina mexicana. No puede echarle la culpa a los extranjeros si algo sale mal.
Texto oficial
ARTÍCULO 95. El organismo interesado que celebre un acuerdo de reconocimiento mutuo con instituciones oficiales extranjeras, internacionales o entidades privadas extranjeras, conservará el control y la responsabilidad de todos los aspectos de los resultados de la evaluación de la conformidad proporcionados por dicha institución o entidad. Título Quinto De la Verificación Capítulo Único Verificación y Vigilancia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.