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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
95

Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina del gobierno (el "organismo interesado") firma un acuerdo con una agencia o empresa de otro país, esa oficina mexicana sigue siendo la única responsable de todo lo que esa agencia o empresa revise o certifique. Básicamente, aunque se ayude de expertos extranjeros para checar que un producto o servicio cumpla con las reglas, el control y la culpa de lo que ellos digan siempre será de la oficina mexicana. No puede echarle la culpa a los extranjeros si algo sale mal.

Texto oficial

ARTÍCULO 95. El organismo interesado que celebre un acuerdo de reconocimiento mutuo con instituciones oficiales extranjeras, internacionales o entidades privadas extranjeras, conservará el control y la responsabilidad de todos los aspectos de los resultados de la evaluación de la conformidad proporcionados por dicha institución o entidad. Título Quinto De la Verificación Capítulo Único Verificación y Vigilancia

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 28) ↗

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