Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas de gobierno deben tener un registro digital con los datos de todas las personas o empresas que reciben un certificado que demuestra que un producto o servicio cumple con las reglas oficiales mexicanas. También deben aparecer las empresas a las que se les hagan inspecciones para verificar que cumplen con esas reglas. En ese registro deben guardar información como el nombre completo o de la empresa, su RFC, domicilio, datos del representante legal, el producto o servicio que se revisó y el número del certificado con su vigencia. Esa base de datos se tiene que actualizar seguido y las autoridades pueden consultarla cuando la necesiten, pero los ciudadanos solo pueden verla si la oficina de gobierno les da permiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 96. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, los sistemas de información que integren las dependencias, incluirán a las personas a las que se les otorgue, cancele o revoque un documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas y, en su caso, normas mexicanas, así como de las empresas a las cuales se les efectúen las verificaciones correspondientes y contarán al menos con la información siguiente: I. Nombre, denominación o razón social; II. Registro Federal de Contribuyentes; III. Domicilio; IV. Poder o mandato del representante legal, en su caso; V. Producto, método, proceso, sistema o práctica industrial, comercial o de servicio, y VI. Número del certificado, aprobación o autorización, vigencia y alcance, así como en su caso, el número de la acreditación y aprobación del organismo que haya emitido el documento, la norma que se cumple, marca, tipo y características del producto, método, proceso, sistema o práctica industrial, comercial o de servicio. Los sistemas de información deberán actualizarse periódicamente y estar a disposición de las dependencias y autoridades competentes para su consulta, sin perjuicio de que los particulares puedan consultar dichos sistemas cuando así lo autorice la dependencia competente. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2012 29 de 36
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