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Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las visitas para revisar que se cumplan las normas oficiales mexicanas las hace personal autorizado del gobierno o unidades de verificación aprobadas, según un plan de revisiones que el gobierno prepara antes. Si no hay laboratorios certificados para hacer pruebas específicas, las autoridades pueden aceptar resultados de otros laboratorios que sí estén certificados para otras normas, o incluso de laboratorios sin certificación, siempre que tengan el equipo necesario. Estos informes deben demostrar que se cumple con lo que pide la norma oficial. En pocas palabras, el gobierno revisa que los productos sigan las reglas, y si no encuentra un laboratorio especializado, puede usar otros que sean confiables.

Texto oficial

ARTÍCULO 97. Las visitas de verificación para la evaluación de la conformidad respecto de normas oficiales mexicanas se efectuarán por el personal de la autoridad competente debidamente autorizado o mediante el auxilio de unidades de verificación acreditadas y aprobadas que sean comisionadas específicamente por la autoridad respectiva, conforme a un programa de verificaciones previamente elaborado por la misma. Cuando no existan laboratorios acreditados para efectuar alguna calibración o prueba conforme a las especificaciones establecidas en las normas, las autoridades competentes podrán aceptar informes de resultados de laboratorios acreditados para otras normas, o en su defecto, de laboratorios no acreditados siempre que cuenten con la infraestructura necesaria. Los informes de resultados de calibración o pruebas deberán demostrar que se cumple con las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.