Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 98 dice que los inspectores que van a revisar tu negocio deben seguir estas reglas: primero, tienen que mostrar una credencial oficial vigente que diga que son de la autoridad o de una unidad de verificación autorizada. Luego, deben entregarte un documento (llamado oficio de comisión) que explique por qué van a hacer la revisión, y ese papel debe traer el domicilio y teléfono de la oficina que los envió, para que puedas llamar y confirmar que es legal. Después, te van a pedir que nombres a dos personas que sean testigos de lo que hacen, y van a inspeccionar con sus propios ojos los productos, procesos o servicios que tengas en el local, y pueden tomar muestras si es necesario. Al terminar, levantarán un acta (un reporte escrito) con letra clara y sin borrones, y antes de cerrarla, te mostrarán lo que anotaron para que digas si estás de acuerdo o no. Finalmente, tú y los testigos pueden firmar el acta si quieren, y si alguien no firma, eso se anota pero no invalida el documento.

Texto oficial

ARTÍCULO 98. El personal de la autoridad competente o de la unidad de verificación acreditada y aprobada, comisionado para efectuar las visitas de verificación o comprobación deberá observar las reglas siguientes: I. Se presentará en la empresa con una identificación vigente en la que conste que está adscrito a la autoridad competente, o bien, a la unidad de verificación acreditada y aprobada. Dicha identificación deberá contener por ambos lados la leyenda siguiente: “Esta credencial autoriza a su portador a realizar la verificación, solamente si exhibe el oficio de comisión correspondiente”; II. Entregará el original del oficio de comisión a fin de que la persona que atiende la visita tenga conocimiento del objeto de la misma y, en su caso, copia de la acreditación y aprobación correspondiente. Dicho oficio deberá indicar el domicilio y teléfono de la autoridad competente que ordena la visita con el fin de que los particulares que son visitados puedan verificar la procedencia de la misma; III. Solicitará a la persona que atiende la visita, que nombre a dos personas que fungirán como testigos, en los términos del artículo 97 de la Ley; IV. Realizará una constatación ocular de los productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios que se encuentren en el establecimiento y, en su caso, recabará muestras según sea el objeto de la visita; V. Una vez realizada la verificación procederá a levantar el acta con letra legible, sin tachaduras y asentando con toda claridad los hechos encontrados; VI. Antes de cerrar el acta dará vista a la empresa verificada a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga, y VII. Una vez leída el acta, firmarán al margen y al calce los que deseen hacerlo, y la falta de alguno de ellos se hará constar en la misma, sin que esto invalide su contenido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.