Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que los aparatos que se usan para medir cosas (como básculas en tiendas) deben ser revisados y ajustados por laboratorios oficiales autorizados. Esto aplica cuando esos instrumentos se usan directamente en compras y ventas, para que no te den menos producto del que pagas. Los laboratorios que hacen este trabajo tienen que estar acreditados, es decir, aprobados por una autoridad. Además, aunque esos laboratorios hagan la verificación, las autoridades todavía tienen la facultad de supervisar o intervenir si es necesario.
Texto oficial
ARTÍCULO 8. La calibración de patrones será realizada por los laboratorios de calibración y la verificación de instrumentos para medir utilizados directamente en transacciones comerciales por unidades de verificación de instrumentos de medición, ambas acreditadas y aprobadas, sin perjuicio de las facultades que respecto de esta última correspondan a las autoridades competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.