Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) tiene que dar el visto bueno a cualquier aparato para medir, como básculas o termómetros, antes de que se pueda vender. Para eso, revisa los resultados de las pruebas de calibración (que verifiquen que midan bien) hechas por el Centro Nacional de Metrología o por laboratorios autorizados. Estas pruebas se hacen siguiendo las reglas oficiales mexicanas (las Normas Oficiales Mexicanas o NOM) y lo que diga la Ley y este Reglamento. En pocas palabras, los instrumentos de medición necesitan un permiso del gobierno para asegurar que sean confiables antes de llegar a tus manos.
Texto oficial
ARTÍCULO 7. La Secretaría expedirá la aprobación del modelo o prototipo de instrumentos para medir, así como patrones antes de su comercialización, con base en los informes de calibración y pruebas emitidos por el Centro Nacional de Metrología o por los laboratorios de calibración o de pruebas acreditados, las cuales se llevarán a cabo bajo procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas y conforme a las disposiciones relativas de la Ley y del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.