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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a publicar en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno) una lista con los instrumentos de medición, como básculas o bombas de gasolina, que deben ser revisados de manera obligatoria. Esa revisión puede ser la primera vez que se hace (inicial), cada cierto tiempo (periódica) o por una razón especial (extraordinaria). También va a decir cómo y en qué plazo debes cumplir con esas verificaciones, tomando en cuenta las normas oficiales mexicanas, que son las reglas técnicas que existen para estos aparatos.

Texto oficial

ARTÍCULO 9. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 11 de la Ley, la Secretaría, tomando en cuenta las normas oficiales mexicanas de instrumentos para medir, publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de instrumentos que deban quedar sujetos a verificación inicial, periódica y extraordinaria, especificando la forma y tiempo para su cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.