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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y las oficinas del gobierno que se encargan de esto van a aceptar que cumpliste con las reglas oficiales (normas oficiales mexicanas), pero solo si presentas un dictamen o algún otro comprobante que haya salido de un laboratorio de calibración o de una unidad de verificación que tenga permiso y esté aprobada oficialmente. Todo esto aplica para los instrumentos de medir y los patrones que, según la ley, están obligados a ser revisados o calibrados. En concreto, lo que diga la lista de esos aparatos y patrones, que viene en el artículo 11 de la Ley, es lo que va a definir cómo se hace la verificación o calibración.

Texto oficial

ARTÍCULO 10. La Secretaría y las dependencias competentes reconocerán el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas correspondientes con base en los dictámenes o cualquier otro medio de comprobación expedidos por los laboratorios de calibración y unidades de verificación acreditadas y aprobadas, que se especifique en la lista de instrumentos para medir y patrones sujetos a verificación o calibración obligatoria, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 2) ↗

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