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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando revisan una báscula o medidor que se usa en un negocio o para cobrar un servicio, y resulta que ese aparato no se puede arreglar con los ajustes que vienen de fábrica para que mida bien, el verificador oficial se lo avisa a la autoridad. Esa autoridad puede entonces inmovilizar el instrumento para que no lo sigan usando, y le dará al dueño un documento oficial que lo compruebe. Además, los verificadores tienen que reportar periódicamente a la autoridad cuáles aparatos revisaron, los resultados y dónde están ubicados.

Texto oficial

ARTÍCULO 11. Si como resultado de una verificación los instrumentos para medir o patrones utilizados directamente en transacciones comerciales o en la estimación para el pago de servicios no pueden ser ajustados dentro de los errores máximos tolerados mediante los dispositivos de ajuste del instrumento establecidos por el fabricante, la unidad de verificación de instrumentos para medir acreditada y aprobada lo notificará a la autoridad competente quien, en su caso, podrá inmovilizarlos para impedir su utilización y dejará al interesado constancia oficial por escrito de ese hecho. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2012 3 de 36 Las unidades de verificación de instrumentos para medir deberán informar periódicamente a la autoridad competente las verificaciones realizadas y las conclusiones de los resultados obtenidos, debiendo además indicar la identificación y ubicación de los instrumentos o patrones que fueron verificados. La Secretaría determinará la forma, plazo y términos en que será realizado dicho informe.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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