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Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que una báscula o medidor pueda usarse en transacciones (como cuando te pesan la fruta en el mercado o te miden la gasolina), debe cumplir con tres tipos de requisitos. Primero, el modelo del aparato debe ser aprobado por las autoridades. Segundo, debe pasar revisiones periódicas o calibraciones para asegurar que mida bien. Tercero, debe cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, y si no existen, con normas mexicanas o internacionales. Básicamente, es para garantizar que no te den menos producto del que pagas.

Texto oficial

ARTÍCULO 12. Para los efectos del artículo 14 de la Ley se entenderán por requisitos reglamentarios, según el caso, los siguientes: l. La aprobación del modelo o prototipo; ll. La verificación inicial, periódica, extraordinaria o calibración, según lo establecido por la lista a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley, y lll. Los establecidos por las normas oficiales mexicanas correspondientes, y a falta de ellas, los establecidos en las normas mexicanas o normas y lineamientos internacionales. Capítulo lll De la Medición Obligatoria de las Transacciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.