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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno crea una Norma Oficial Mexicana, debe decir desde cuándo va a aplicarse. Ese plazo no puede ser menor a 60 días naturales después de que la norma se publique en el Diario Oficial de la Federación. La excepción es si se trata de normas de salud, de animales o plantas, o si hay manera de preparar la infraestructura y los sistemas para revisar que se cumpla la norma. Además, el gobierno puede hacer que diferentes partes de la norma entren en vigor en distintas fechas, siempre que respeten ese plazo mínimo de 60 días.

Texto oficial

ARTÍCULO 34. Las dependencias determinarán la entrada en vigor de cada norma oficial mexicana que expidan, la cual no podrá ser inferior a 60 días naturales después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las normas oficiales mexicanas en materia sanitaria o fitozoosanitaria y las previstas en el artículo 48 de la Ley, siempre y cuando se prevean los medios para establecer la infraestructura técnica o los sistemas para la evaluación de la conformidad con la norma de que se trate. Las dependencias, respetando el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, podrán determinar la entrada en vigor escalonada de determinados capítulos, párrafos, incisos o subincisos de las normas oficiales mexicanas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.