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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las autoridades sacaron una norma de emergencia y la emergencia termina antes de lo previsto, deben publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación para cancelarla. También, si quieren volver a aplicar la misma norma por segunda vez seguida, tienen que publicar otro aviso en el mismo periódico oficial para avisar que la están prorrogando, tal como lo dice el artículo 48 de la Ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 35. Las dependencias competentes que expidan normas oficiales mexicanas en caso de emergencia, deberán publicar un aviso de cancelación en el Diario Oficial de la Federación, cuando la situación de emergencia haya cesado antes del término de su vigencia. Asimismo, las dependencias competentes publicarán en el mismo órgano oficial un aviso de prórroga en el caso de que decidan expedir la norma por segunda vez consecutiva en los términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 9) ↗

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