Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las autoridades sacaron una norma de emergencia y la emergencia termina antes de lo previsto, deben publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación para cancelarla. También, si quieren volver a aplicar la misma norma por segunda vez seguida, tienen que publicar otro aviso en el mismo periódico oficial para avisar que la están prorrogando, tal como lo dice el artículo 48 de la Ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 35. Las dependencias competentes que expidan normas oficiales mexicanas en caso de emergencia, deberán publicar un aviso de cancelación en el Diario Oficial de la Federación, cuando la situación de emergencia haya cesado antes del término de su vigencia. Asimismo, las dependencias competentes publicarán en el mismo órgano oficial un aviso de prórroga en el caso de que decidan expedir la norma por segunda vez consecutiva en los términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.