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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres usar una alternativa diferente a lo que dice una norma oficial mexicana (por ejemplo, otros materiales, equipos o procesos), tienes que pedir permiso por escrito. El trámite se hace ante la dependencia que publicó la norma, y debes entregar el documento en original y dos copias, todo en español. En tu solicitud tienes que incluir: dónde y para qué actividad vas a usar esa alternativa, una descripción detallada de lo que quieres usar (hasta quién va a estar a cargo si te lo piden), y una comparación de resultados con lo que dice la norma. También debes explicar cómo piensas aplicar esa alternativa y anexar el comprobante de pago por la revisión de tu solicitud. La dependencia puede pedirte más documentos para asegurarse de que tu alternativa cumple con lo que busca la norma. El comprobante de pago puedes presentarlo en copia simple, pero luego te devuelven el original después de cotejarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 36. Para los efectos del primero y segundo párrafo del artículo 49 de la Ley, deberá presentarse una solicitud por escrito ante la dependencia que haya publicado la norma oficial mexicana, en original y dos copias simples, acompañándose de la siguiente documentación en idioma español: l. Domicilio en donde se aplicarán los materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos; ll. Actividad en la que se utilizarán los materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos; lll. Descripción de los materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos y en caso de que la dependencia lo requiera, el personal responsable de su aplicación; lV. Cuadro comparativo de los resultados de las pruebas realizadas con los materiales, equipos, procesos, métodos de pruebas, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos en relación con aquellos previstos en las normas oficiales mexicanas; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2012 10 de 36 V. Metodología para la aplicación de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos, y VI. Copia del comprobante de pago de derechos por la evaluación de la solicitud. La dependencia podrá requerir del fabricante o prestador del servicio, cualquier otra documentación para comprobar que los materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos de que se trate cumplen con las finalidades de la norma. El documento a que se refiere el inciso VI anterior podrá presentarse junto con una copia simple para su cotejo, y una vez realizado el mismo, el original será devuelto al interesado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.