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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide un cambio o una excepción a una regla técnica oficial (norma oficial mexicana), la dependencia que la publicó tiene 60 días seguidos (incluyendo fines de semana) para responder. Primero, en 5 días, la dependencia le pasa la solicitud al comité de expertos que hizo la norma, pero sin decir quién la pidió. Luego, en 15 días, tanto la dependencia como el comité revisan si hace falta más información o una visita al negocio del solicitante. Si piden más datos, el plazo para responder se pausa hasta que el solicitante los entregue o se haga la visita, la cual paga él mismo. Al final, el comité tiene 20 días para dar su opinión por escrito, y con eso la dependencia toma la decisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 37. La dependencia que haya publicado la norma oficial mexicana deberá resolver sobre la solicitud, dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción de la misma, conforme al siguiente procedimiento: l. Dentro de los 5 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, la dependencia deberá turnar copia de la solicitud al comité consultivo nacional de normalización que haya elaborado la norma oficial mexicana, suprimiendo la información que identifique al solicitante; II. Dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, la dependencia deberá evaluar, en forma preliminar, la información contenida en la solicitud y determinar si requiere elementos adicionales de justificación o, en su caso, la realización de una visita a las instalaciones del solicitante. En el mismo plazo, el comité consultivo nacional de normalización que la haya elaborado, deberá determinar si requiere elementos adicionales de justificación y solicitarlos a la dependencia; III. Transcurridos los primeros 15 días naturales a partir de la recepción de la solicitud, y en caso de requerirse elementos adicionales de justificación o de la realización de una visita a las instalaciones del solicitante, la dependencia notificará al interesado dentro de los siguientes 5 días naturales, justificando su requerimiento. En el caso de la realización de la visita, además de la justificación, se deberá indicar la fecha, el lugar donde se realizará y los asistentes de la dependencia. El plazo oficial de respuesta quedará suspendido a partir de la fecha de notificación y se reanudará a partir del día hábil siguiente a aquél en el que el solicitante entregue los elementos adicionales de justificación o de que se realice la visita; IV. Después de que el interesado hubiese entregado a la dependencia los elementos adicionales de justificación, ésta los turnará al comité que la haya elaborado dentro de los siguientes 5 días naturales en los términos de la fracción l; V. El comité consultivo nacional de normalización, a partir de la recepción de la copia de la solicitud, o a partir de la recepción de los elementos de justificación solicitados, contará con 20 días naturales para emitir por escrito su opinión y entregarla a la dependencia; VI. Cuando se realice una visita a las instalaciones del solicitante, la dependencia deberá hacerla dentro de los siguientes 15 días naturales a partir de que se le notificó al solicitante. Los gastos que se generen por la visita serán sufragados por el solicitante; VII. Después de haberse realizado la visita a las instalaciones del solicitante, dentro de los siguientes 5 días naturales, la dependencia turnará los resultados de las mismas al comité consultivo nacional de normalización correspondiente. El comité deberá emitir por escrito su opinión y entregarla a la dependencia durante los 20 días naturales siguientes a su realización; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2012 11 de 36 VIII. Si el comité consultivo nacional de normalización no emite su opinión en el plazo previsto para tal efecto se entenderá que no tiene observaciones; IX. La dependencia integrará la opinión del comité consultivo nacional de normalización que la haya elaborado, y dentro del plazo que resta para cubrir los 60 días naturales resolverá la solicitud, y X. Dentro de los 7 días naturales siguientes a la aprobación de la solicitud, la dependencia que haya publicado la norma oficial mexicana gestionará la publicación de la autorización en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.