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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
78

Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y otras oficinas del gobierno se encargan de checar constantemente que la entidad de acreditación cumpla al pie de la letra con la ley, este reglamento, las normas oficiales mexicanas y las normas internacionales que le toquen. También verifican que respete las condiciones y los términos bajo los cuales recibió permiso para funcionar como entidad de acreditación. Básicamente, están vigilando que no se pase de listo y haga bien su trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 78. La Secretaría y las dependencias competentes, vigilarán de manera permanente el estricto apego de la entidad de acreditación a la Ley, el presente Reglamento, las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y normas o lineamientos internacionales aplicables y a las condiciones y términos conforme a los cuales fue otorgada la autorización para operar como tal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 22) ↗

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