- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
- Artículo
- 77
Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir si una entidad de acreditación (como las que certifican escuelas o productos) tiene demasiado poder de mercado, la Secretaría de Educación Pública no puede hacerlo sola. Antes de resolver, debe pedirle su opinión a la Comisión Federal de Competencia, que es la autoridad que revisa que no haya monopolios o abusos en los negocios. Esto asegura que nadie controle injustamente este tipo de servicios.
Texto oficial
ARTÍCULO 77. Para la determinación del poder de mercado de las entidades de acreditación al que hace referencia el último párrafo del artículo 70-C de la Ley, la Secretaría requerirá la opinión de la Comisión Federal de Competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.