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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
77

Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir si una entidad de acreditación (como las que certifican escuelas o productos) tiene demasiado poder de mercado, la Secretaría de Educación Pública no puede hacerlo sola. Antes de resolver, debe pedirle su opinión a la Comisión Federal de Competencia, que es la autoridad que revisa que no haya monopolios o abusos en los negocios. Esto asegura que nadie controle injustamente este tipo de servicios.

Texto oficial

ARTÍCULO 77. Para la determinación del poder de mercado de las entidades de acreditación al que hace referencia el último párrafo del artículo 70-C de la Ley, la Secretaría requerirá la opinión de la Comisión Federal de Competencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 22) ↗

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