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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que las empresas que verifican la calidad de productos o servicios (como laboratorios o certificadoras) pueden perder su permiso oficial si cometen ciertas faltas, como emitir documentos con información falsa, negarse a dar servicio sin razón, renunciar al permiso por sí mismas, o quedarse sin capacidad para trabajar por más de tres meses. Si están en riesgo de perder su permiso, les avisan y tienen 5 días para explicar su situación; si no lo hacen, les suspenden la acreditación. Al cancelarles el permiso, ya no pueden hacer su trabajo ni usar ningún logotipo o información que haga parecer que siguen autorizadas.

Texto oficial

ARTÍCULO 76. Las entidades de acreditación, previa opinión de las dependencias competentes, podrán cancelar la acreditación de los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración o unidades de verificación, cuando: I. Emitan documentos donde se hagan constar los resultados de la evaluación de la conformidad con información o datos erróneos o falsos; II. Nieguen reiterada o injustificadamente el servicio que se les solicite; lll. Renuncien expresamente a la acreditación concedida para operar; IV. Reincidan en las violaciones a que hacen referencia las fracciones l, ll y lll del artículo anterior, o V. Se disminuyan los recursos o la capacidad para emitir certificados o dictámenes por más de tres meses consecutivos. Los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorio de calibración y unidades de verificación, después de haber sido notificados, tendrán el término de cinco días para manifestar lo que a su derecho convenga a la entidad de acreditación que pretende imponer la medida. Concluido dicho término sin que se justifique su actuación, se procederá a la suspensión de los mismos. La cancelación de la acreditación conllevará la prohibición de ejercer las actividades que se hubieren autorizado y de hacer cualquier alusión a la acreditación, así como la de utilizar cualquier tipo de información o símbolo referente a la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.