Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno encargadas de esto deben avisarle a tiempo al equipo técnico de la Comisión Nacional de Normalización sobre las personas que ellas mismas aprobaron para revisar que se cumplan las normas oficiales mexicanas. Si los técnicos de esa oficina ya participaron y votaron a favor en el comité que evaluó a un organismo de evaluación, pueden darle la aprobación de inmediato, a menos que exijan otros requisitos. Si la oficina no participó en ese comité, puede aceptar los resultados y aprobarlo rápido, siempre que no pida más condiciones. Cuando pidan requisitos extras, deben informarlo por escrito al interesado, a la entidad que acredita y al secretariado técnico, todo en un plazo de 30 días naturales, y además publicar los formatos y plazos en el Diario Oficial de la Federación.
Texto oficial
ARTÍCULO 79. Las dependencias competentes deberán notificar oportunamente al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización sobre las personas que han sido aprobadas por ellas para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas y, cuando se requiera, de las normas mexicanas, atendiendo a los siguientes supuestos: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2012 23 de 36 l. Las dependencias competentes cuyos técnicos calificados hayan participado en los comités de evaluación y emitido voto favorable para la acreditación del organismo para la evaluación de la conformidad de que se trate, otorgarán en el mismo acto la aprobación a que se refieren los artículos 69 y 70 de la Ley, salvo que requieran el cumplimiento de requisitos adicionales en los términos de la fracción II de este último artículo. ll. En el caso de que la dependencia competente no haya participado en el comité de evaluación correspondiente, podrá reconocer sus resultados y expedir la aprobación en el mismo acto, salvo que establezca requisitos adicionales para otorgar dicha aprobación en los términos de la fracción ll del artículo 70 de la Ley, y lll. En caso de que establezcan requisitos adicionales, los mismos deberán ser informados por escrito al particular, a la entidad de acreditación y al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización, en un plazo de 30 días naturales. Cuando las dependencias competentes establezcan requisitos adicionales para el otorgamiento de la aprobación a que se refiere este artículo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los formatos de presentación de solicitudes y los plazos de resolución sobre las mismas. Capítulo II De los Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.