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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
83

Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno quiere crear contraseñas oficiales (como códigos o sellos únicos para documentos importantes), primero debe enviar el borrador de la norma oficial —que es la regla técnica que define cómo serán esas contraseñas— a la Secretaría para que dé su opinión. Esas contraseñas solo serán obligatorias si quedan establecidas en una norma oficial o en los procedimientos para revisar que se cumplan las reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 83. Para los efectos del artículo 76 de la Ley, cuando las dependencias competentes pretendan establecer las características de las contraseñas oficiales deberán remitir a la Secretaría para su opinión el anteproyecto de norma oficial mexicana en el que se establezcan las características de las mismas. El uso obligatorio de contraseñas oficiales podrá establecerse en las normas oficiales mexicanas, o en los procedimientos para la evaluación de la conformidad. Sección ll De las marcas oficiales

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 24) ↗

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