Artículo 82 Bis del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes permiso para evaluar o certificar algo, estás obligado a publicar en internet cualquier aclaración o traducción que hagas de normas extranjeras. Eso aplica cuando la dependencia que sacó la norma oficial mexicana te pide traducir partes de reglas de otro país que están escritas en otro idioma. Todo se debe subir al sitio web de la autoridad que te dio el permiso. Así se aseguran de que todos entiendan bien las reglas para hacer las revisiones y verificaciones que marca la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 82 Bis.- Las personas acreditadas y aprobadas se sujetarán a la publicación a través de los sitios de internet de las dependencias competentes, de la aclaración o traducción parcial o total que efectúe, cuando se requiera para su correcta aplicación, la dependencia que expidió la norma oficial mexicana de la normativa extranjera o internacional escrita en un idioma distinto al español, referenciada en la norma oficial mexicana elaborada conforme al artículo 28, fracción IV, párrafo tercero de este REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2012 24 de 36 Reglamento, para la aplicación de los procedimientos de evaluación de la conformidad y de verificación y vigilancia que señala la Ley. Artículo adicionado DOF 28-11-2012 Capítulo III De las Contraseñas y Marcas Oficiales Sección I De las contraseñas oficiales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.