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Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una marca oficial es un sello que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial le registra a una dependencia gubernamental (como una secretaría). Su objetivo es demostrar que ciertos productos, servicios o sistemas pasaron una revisión y cumplen con los requisitos de calidad que exige el gobierno, garantizando que son de buena calidad. El gobierno (la Secretaría) puede dar permisos a organismos de certificación autorizados para que usen esa marca.

Texto oficial

ARTÍCULO 84. Para los efectos del Capítulo III del Título Cuarto de la Ley, se entiende por marca oficial, aquélla cuyo registro ha sido otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a la Secretaría en forma exclusiva o conjuntamente con otra dependencia o entidad de la administración pública federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de propiedad industrial y las cuales tengan por objeto evidenciar la evaluación de la conformidad de determinados bienes, servicios o sistemas, respecto de especificaciones previstas en un pliego de condiciones y que garanticen la calidad superior del producto respecto de sus cualidades, propiedades y naturaleza. La Secretaría podrá conceder licencias de uso a los organismos de certificación acreditados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.