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Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir permiso de usar una marca, necesitas presentar una solicitud a la Secretaría con un documento llamado "pliego de condiciones", donde debes incluir lo siguiente: el producto o servicio donde se usará la marca y su zona de producción; el diseño de la marca y cómo se verá en la etiqueta; las características técnicas del producto, como su origen, proceso de fabricación o composición química; cada cuándo y cómo se harán revisiones de calidad; las sanciones si no se cumplen las reglas; que cualquier persona que fabrique, importe o venda ese producto pueda pedir el permiso; y por último, cómo se relaciona tu documento con las normas oficiales mexicanas o internacionales.

Texto oficial

ARTÍCULO 85. Para la autorización del uso de marcas, el interesado deberá formular una solicitud a la Secretaría, acompañando un proyecto de pliego de condiciones que indique: l. El producto, servicio o sistema en el que se pretende utilizar la marca, así como la zona de producción o transformación; ll. El signo distintivo del producto que se exhibirá en la etiqueta, así como un modelo de la marca correspondiente; lll. Las especificaciones técnicas que definan los caracteres específicos del producto, servicio o sistema tales como el origen de las materias primas, las condiciones de producción, su procedimiento de transformación, sus características físicas, químicas, tóxicas, bacteriológicas o de utilización, su composición o etiquetado; lV. Una breve exposición de las modalidades y periodicidad con que se deberán ejercer los controles de calidad sobre la producción del bien en sus diversas etapas, así como en la transformación y comercialización del mismo; V. El régimen de sanciones; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2012 25 de 36 VI. Las condiciones que establecerá para el otorgamiento de autorizaciones de uso de la marca, las cuales en todo caso permitirán el acceso a cualquier persona que produzca, importe o comercialice el bien al que se refiera la misma, y Vll. El grado de concordancia del pliego de condiciones con las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y normas o lineamientos internacionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.