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Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 86 dice que si una empresa quiere obtener una licencia para usar una marca oficial del gobierno (como un sello de calidad), esa empresa no puede tener ningún negocio con la fabricación, importación o venta de los productos o servicios que va a certificar. En otras palabras, quien certifica no debe ser juez y parte; no puede estar involucrado en hacer, traer del extranjero o vender lo mismo que va a revisar. La ley separa al que certifica del que produce o vende, para que no haya conflictos de interés.

Texto oficial

ARTÍCULO 86. Los organismos de certificación acreditados que soliciten la licencia de uso de marcas registradas por la Secretaría en los términos de esta sección, no podrán tener relación comercial alguna con actividades de fabricación, importación o comercialización de los bienes o servicios a ser certificados. Capítulo IV De los laboratorios de pruebas y de calibración, organismos de certificación y unidades de verificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.