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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo
22

Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El laboratorio de calibración que revisa equipos debe cumplir con las reglas internacionales al emitir su dictamen o certificado, para asegurar que todo esté bien medido. Ese documento tiene que seguir los estándares mundiales aceptados en el tema. Básicamente, si un laboratorio te da un papel que dice que algo está calibrado, tiene que estar hecho como marcan las normas de todo el mundo. Así te aseguras de que la revisión sea confiable y correcta.

Texto oficial

ARTÍCULO 22. El dictamen del laboratorio de calibración acreditado a que se refiere el artículo 27 de la Ley, que podrá tener la forma de un certificado de calibración, deberá ajustarse a las normas y a los lineamientos internacionales de la materia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (pág. 4) ↗

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