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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un laboratorio de calibración forma parte del Sistema Nacional de Calibración, solo puede dar resultados sobre mediciones, calibraciones o métodos de prueba que estén en las normas oficiales mexicanas. Además, solo puede hacerlo en las cantidades, rangos y márgenes de error para los que recibió autorización. El laboratorio está obligado a informar a sus clientes de manera comprobable cuáles son esas capacidades. En otras palabras, no puede ofrecer servicios que no estén dentro de lo que oficialmente está aprobado.

Texto oficial

ARTÍCULO 21. Los laboratorios de calibración pertenecientes al Sistema Nacional de Calibración, sólo podrán emitir dictámenes respecto de las mediciones, calibraciones y métodos de prueba establecidos en las normas oficiales mexicanas que efectúen en las magnitudes, intervalos e incertidumbres para las cuales fueron acreditados. Este hecho deberá hacerse del conocimiento de los usuarios de manera fehaciente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.