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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede aprobar que un instrumento de medición esté calibrado con base en estándares de México o del extranjero, siempre que sean confiables y tomen en cuenta los motivos que tú expliques. Para demostrar que está bien calibrado, debes entregar un documento que lo avale, hecho por un laboratorio que tenga respaldo de otro laboratorio principal, ya sea nacional o extranjero (si es nacional, debe estar acreditado y aprobado). Los reportes de calibración deben incluir la información que piden las normas oficiales mexicanas y los lineamientos que marque la Secretaría, con la opinión de la Comisión Nacional de Normalización.

Texto oficial

ARTÍCULO 20. La Secretaría podrá autorizar la trazabilidad hacia patrones nacionales o en su caso a patrones extranjeros que sean confiables a su juicio, atendiendo a las razones que el solicitante exponga. Para la comprobación de dicha trazabilidad deberá presentarse el documento que avale la calibración realizada por un laboratorio con trazabilidad a un laboratorio primario, ya sea nacional o extranjero y en el primer caso acreditado y aprobado. Los dictámenes de calibración que se presenten deberán contener la información que se establece en las normas oficiales mexicanas y en los lineamientos que para tal efecto dicte la Secretaría, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.